Peticiones Ciudadanas

Peticiones ciudadanas relativas a la aplicación de la legislación ambiental, conforme a los art. 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental Chile – Canadá (ACACC)

Pautas Relativas a la Presentación de Peticiones en Materia de Aplicación Conforme a los Artículos 14 y 15

Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental Chile - Canadá Peticiones Ciudadanas

Bajo el Artículo 14 del Acuerdo, las Secretarías Nacionales, pueden considerar, en consulta entre ellas, una petición de cualquier Organización No Gubernamental o persona particular, que asegure que una Parte del Acuerdo está fallando en la fiscalización efectiva de su legislación ambiental.

Cuando cualquiera de las Secretarías Nacionales determina que los criterios establecidos en el Artículo 14(1) se cumplen, la petición será enviada al Comité Conjunto Revisor de Peticiones para determinar si la petición amerita una respuesta de la Parte (Artículo 14(2)).

Cuando el Comité Conjunto Revisor de Peticiones considere, que a la luz de la respuesta de la Parte, la petición amerita que se elabore un expediente de hechos, lo informará al Consejo e indicará sus razones.

De acuerdo con el Artículo 15, un expediente de hechos será elaborado si una Parte así lo decide, excepto en los casos en los que se aplique el párrafo 2 del Anexo 41. Es esta circunstancia, un expediente de hechos será preparado si el Consejo llega a un acuerdo. El Consejo instruirá a la Secretaría Nacional de la Parte que no es objeto de la petición, para comisionar a un experto en materias ambientales (elegido de una lista establecida por las Partes) quién elaborará un expediente de hechos sobre la petición. El Consejo puede hacer público este expediente de hechos ante la solicitud de cualquiera de las Partes.

Registro de las Peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental

Los Secretariados Nacionales deberán llevar un registro con el objeto de proporcionar información sumaria, de modo que cualquier persona u organización no gubernamental interesada, así como el Comité Consultivo Público Conjunto, pueda seguir la tramitación de una determinada petición durante el proceso bajo los Artículos 14 y 15 del Acuerdo. El registro deberá estar abierto al público. Supeditado a las disposiciones de confidencialidad del Acuerdo, de la legislación nacional de cada Parte y de estas pautas, el registro deberá incluir la siguiente información, salvo que el Consejo decida algo distinto:

a) una lista de las peticiones presentadas, que incluya:

i) el nombre de la persona u organización que presenta la petición y el nombre de la Parte a la que se dirige la petición;

ii) un resumen de los asuntos abordados en la petición que hubiere dado origen al proceso, incluida una breve descripción de la omisión u omisiones en lo que respecta a la aplicación efectiva de la legislación ambiental;

iii) el nombre, el número y la disposición de la ley ambiental en cuestión;

b) un resumen de la respuesta entregada por la Parte, si la hubiera;

c) un resumen de las notificaciones enviadas a la persona u organización que hubiera presentado la petición, incluida la notificación en cuanto a que:

i) determinada petición no cumple los criterios establecidos en el párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo;

ii) se solicita una respuesta de la Parte en cuestión;

iii) el Comité Conjunto Revisor de Peticiones ha decidido que la petición no amerita una respuesta de la Parte en cuestión.

iv) el Consejo ha dispuesto que no se elabore un expediente de hechos;

v) se ha enviado el expediente final de hechos al Consejo;

d) la decisión del Consejo referente a la elaboración del expediente de hechos; y

e) el aviso referente a la divulgación pública del expediente de hechos.

Archivo Público de las Peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental

Los Secretariados Nacionales mantendrán un archivo de cada petición, en un formato accesible al público en general. Supeditado a las disposiciones de confidencialidad del Acuerdo, de la legislación nacional de cada Parte y de estas pautas, el archivo incluirá:

a) la petición y la documentación de apoyo, incluidas las pruebas documentales que la sustentan;

b) cualquier respuesta dada por una de las Partes, conforme al párrafo 3 del Artículo 14 del Acuerdo;

c) cualquier notificación que los Secretariados Nacionales y el Comité Conjunto Revisor de Peticiones hayan enviado a la persona u organización que hubiera presentado la petición;

d) el expediente final de hechos conforme al párrafo 7 del Artículo 15 del Acuerdo; y

e) cualquier información adicional recogida por el experto en materias ambientales y considerada relevante por los Secretariados Nacionales para la preparación de un expediente de hechos.