El Acuerdo de Cooperación Ambiental firmado entre Chile y Canadá, corresponde a uno de los dos acuerdos paralelos firmados en el marco del Tratado de Libre Comercio entre ambos países. El otro acuerdo paralelo es el de cooperación laboral. Todos ellos entraron en vigor en julio de 1997.
Sus principales objetivos son fortalecer la cooperación ambiental entre las partes y asegurar la ejecución eficaz de las leyes y regulaciones ambientales de cada una de ellas, favoreciendo, además, que se alcancen las metas y los objetivos ambientales del Tratado de Libre Comercio. Como objetivos específicos se mencionan, entre otros, el fomento de un desarrollo sostenible y la cooperación en la conservación, protección y mejora del medio ambiente.
El Acuerdo reafirma el derecho de cada país a establecer su propio nivel de protección ambiental, políticas y prioridades. No faculta a las autoridades de una Parte a emprender actividades de ejecución de leyes ambientales dentro del territorio de la otra.
Asimismo, el Acuerdo promueve la transparencia y la participación pública. Mediante los instrumentos y mecanismos de este Acuerdo, ciudadanos y organizaciones no gubernamentales pueden realizar peticiones, si estiman que los gobiernos no han aplicado efectivamente su legislación ambiental. Estas peticiones son evaluadas por un comité independiente y eventualmente pueden derivar en la preparación de un "expediente de hecho".
Por su parte, los gobiernos tienen acceso a un mecanismo de consultas y solución de controversias, para tratar casos en los cuales se crea que existe una pauta persistente de omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental en cualquiera de las Partes.
El Acuerdo establece la Comisión para la Cooperación Ambiental , la cual está compuesta de diversos órganos. El Consejo es el órgano rector de la Comisión y lo integran las autoridades ambientales de ambos países. Sus miembros son el Ministro de Medio Ambiente de Canadá y la Ministra de Medio Ambiente de Chile.
El Comité Consultivo Público Conjunto está compuesto por seis miembros, tres de cada país, y su misión es proporcionar su opinión al Consejo sobre cualquier materia concerniente al Acuerdo.
Asimismo, el Acuerdo establece un Comité Conjunto Revisor de Peticiones, compuesto por dos miembros, uno de cada Parte. Este constituye la instancia independiente responsable de evaluar las peticiones de ciudadanos y determinar si acaso ellas cumplen los requisitos para pedir una respuesta de una de las Partes, o recomendar al Consejo la elaboración de un expediente de hecho.
Finalmente el Acuerdo establece la creación de dos Secretariados Nacionales, ubicados uno en cada Parte. Los Secretariados deben administrar y apoyar las actividades de la Comisión y, en general, el funcionamiento del Acuerdo.
Según el Artículo1 del Acuerdo,sus principales objetivos son:
(a) alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en los territorios de las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
(b) promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas;
(c) incrementar la cooperación entre las Partes encaminada a conservar, proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna silvestres;
(d) apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLCCC;
(e) evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio;
(f) fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos, procedimientos, políticas, y prácticas ambientales;
(g) mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales;
(h) promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales;
(i) promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes; y
(j) promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.