La Comisión para la Cooperación Ambiental

El Acuerdo, en su Art 8, establece la formación de la Comisión para la Cooperación Ambiental, como el espacio institucional que debe velar por el cumplimiento del Acuerdo y fomentar la cooperación entre las Partes en temas ambientales.

La Comisión está compuesta por un Consejo, el Comité Conjunto Revisor de Peticiones y por el Comité Consultivo Público Conjunto. Es apoyada en su gestión por dos Secretariados Nacionales, uno chileno y uno canadiense, establecidos en cada país. 

Las actividades de cooperación son programadas en conjunto y ejecutadas con recursos de la Comisión. El programa de trabajo y el presupuesto anual es preparado en conjunto por los dos Secretariados y aprobado por el Consejo.

Comisión para la Cooperación Ambiental Chile - Canadá